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Pensiones Alimentarias en tiempos de COVID

Billetera masculina vacía.

RESUMEN DEL ARTÍCULO

No hay duda alguna, ha sido sumamente fuerte el golpe financiero que el mundo ha recibido por causa de un virus que puso al mundo de rodillas. No hay dinero que alcance y la situación se ha extendido más de lo que todos esperábamos, no obstante, las deudas no se detienen y es posible que sienta el agua hasta el cuello por las obligaciones que tiene.

Una de las obligaciones que más le roba la paz a las personas, es la pensión alimentaria (Si, alimentaria, no pensión alimenticia...), dado que la pensión como tal no puede eximirse de pago, sí o sí hay que pagarla. El interés superior del niño es no es negociable.

Obligación alimentaria y usted sin trabajo o rebajo salarial

¡Usamos nuestros conocimientos legales para devolverle la esperanza!

¿De qué manera la fundación DSF les puede ayudar?


Rótulo azul juzgado pensiones alimentarias

Mientras exista un niño o niña, ahí estará el Estado procurando que este goce de calidad de vida en todos sus extremos aunque la situación de los padres pueda ser complicada; dado que en sí el menor no tiene culpa alguna de las circunstancias financieras de sus padres.

Si usted ya presentó la solicitud de rebajo temporal de la obligación alimentaria ante el juzgado de pensiones alimentarias que conoce su proceso, usted puede optar por un rebajo en la pensión en un plazo razonable, ¿Qué consideramos un plazo razonable? Antes del siguiente depósito. Si usted no ha solicitado esta gestión, debe hacerlo lo más pronto posible.

Usted puede sufrir un apremio corporal en cualquier momento

El incumplimiento de pago de una pensión puede provocar que usted sea detenido y apremiado por las autoridades, por ello es vital que si usted no percibe la totalidad de su salario, o del todo perdió su empleo por causa de la pandemia, debe de gestionar de inmediato y por escrito ante el juzgado que se estudie su situación económica, solicitando el rebajo temporal de la pensión.

El juez o jueza deberá entrar a estudiar el caso a profundidad en un plazo muy célere.

NECESITO AYUDA

La Sala Constitucional indica que debe haber un equilibro en beneficio de ambas partes

Abrazo de padre a hijo.

Tanto derecho tiene el menor de edad o beneficiario de la pensión, como lo tiene el obligado alimentario, de gozar de calidad de vida. El criterio constitucional en reiteradas ocasiones ha manifestado que el apremio corporal debe ser el último recurso al cual acudir.



RESUMEN



La fundación DSF le guía y ayuda, ese es el corazón de la fundación. Una vez presentada la gestión, entraremos a revisar los plazos y si no le han resuelto pronto, entendemos, y queremos que usted sea consiente, que es la libertad la que está en riesgo. Es por esto que activamos el más importante mecanismo a nivel judicial que existe, el hábeas corpus, solo así evitaremos un temido apremio corporal.