Es el derecho tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política donde se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta respuesta. Este derecho asegura la obligatoriedad de los entes públicos a dar respuesta. Mediante un recurso de amparo, con fundamentos legales y pruebas, podemos reclamar legalmente el derecho constitucional de nuestro cliente a tener una respuesta en un plazo razonable.
Es el recurso mediante el cual, una persona según el artículo 15 de la Constitución, puede recurrir cuando considera que su libertad personal, integridad física, libertad de tránsito, libre permanencia o ingreso a Costa Rica están siendo perturbados. Busca la máxima protección y garantía de la libertad. El recurso de hábeas corpus puede entenderse como el mecanismo legal más urgente de todos, ya que se trata de la integridad de una persona; es por esto que es el más rápido en resolverse en vía judicial.
Es el recurso mediante el cual las personas, costarricenses o extranjeros, pueden recurrir en nombre propio o incluso puede hacerlo a favor de otra persona; ya sea porque considera que un acto u omisión amenaza uno o varios de sus derechos fundamentales, los cuales están estipulados en nuestra Constitución Política. Dicho recurso es presentado por nuestros profesionales a favor de las personas que solicitan ayuda a DSF, y es el mecanismo legal que usamos en la tutela del derecho a la salud y todo derecho estipulado en nuestra Constitución.
Son muchas las personas dedicadas a la docencia víctimas de la burocracia, mora administrativa y montañas de papeleo sin responder del Ministerio de Educación Pública. Las compensaciones por los excelentes y los puntos de carrera profesional no son un regalo tal y como el MEP intenta hacerlos ver, en DSF sabemos que son un derecho. Ser educador es todo un reto, no es fácil para estos trabajadores el tener que trabajar sin un salario justo, con rebajas injustas y poco acceso a sus procesos ante el MEP.
La Fundación Derecho Sin Fronteras entiende a la necesidad de accesibilidad que existe para con las personas que tienen alguna condición especial, la cual hace que las actividades diarias de una persona con una necesidad específica, sean menos sencillas o accesibles.