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Preguntas frecuentes

para CCSS

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Si. Fundación DSF no cobra por los servicios que presta.

Ayudamos a pacientes en lista de espera, tanto para atención médica como para cirugía, ultrasonido y cualquier otro procedimiento médico para el que esté esperando en la Caja Costarricense del Seguro Social.

No. La Fundación Derecho sin Fronteras atiende únicamente casos de derecho constitucional.

Con la fundación DSF lo que necesita es registrarse en: dsf.cr/registro y por WhatsApp conversamos y por ese mismo medio nos envía las fotos de los documentos que tiene de su atención o medicamente pendiente.

Claro que si, por favor regístrese en www.dsf.cr/registro

Es muy importante que el paciente cumpla con sus pagos regulares, existen algunas excepciones, conversemos, para ver si es posible ayudarle sin el seguro, de lo contrario, puede tramitar un seguro del Estado, directamente en las oficinas de la CCSS.

Claro que si, cada vez que requiera de nuestra ayuda, con gusto le podemos atender.

Nosotros no somos médicos, sino asesoramos en trámites administrativos o judiciales.

No. La Fundación Derecho sin Fronteras atiende únicamente casos de derecho constitucional.

Fundación Derecho sin Fronteras no es un proveedor de servicios médicos. Somos abogados y ayudamos a personas en condición de vulnerabilidad a que la CCSS les atienda en un plazo razonable. Si está en lista de espera ingrese a www.dsf.cr/registro y con gusto le atendemos.

La Sala Constitucional ha establecido en seis meses el plazo razonable de espera para las citas médicas y para las cirugías. Si tiene más de seis meses en lista de espera o su cita es para dentro de más de seis meses, podemos presentar un recurso de amparo a su favor.

Es un procedimiento que se presenta ante la Sala Constitucional de Costa Rica para que los magistrados puedan proteger sus derechos fundamentales.

Es un tribunal creado en 1989 para la protección de los derechos fundamentales.

El derecho a la salud es una protección de carácter constitucional que se da a las personas, junto con otros derechos fundamentales y que permite garantizar el acceso en tiempo oportuno a servicios médicos que garanticen la protección de la vida humana, y de la calidad de vida.