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Sucesorio

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¿Qué es el proceso sucesorio en Costa Rica?, comúnmente conocido en nuestro país como “mortual” o “murtual”, es el proceso mediante el cual se distribuye la universalidad del patrimonio de la persona que fallece a aquellos que se encuentren legitimados a recibirlo; es importante recordar que dentro del patrimonio debemos contemplar tanto deudas como bienes.

Actualmente nuestra legislación autoriza a aquellos que se encuentren legitimados, como lo son los herederos, legatarios a solicitar la apertura de una mortual mediante dos vías, la judicial (cuando haya litigio, personas ausentes, menores de edad o incapaces), o bien, la vía notarial (cuando todos los herederos o legatarios se encuentren de acuerdo con la repartición del patrimonio y no haya contención entre ellos.

La mortual es el proceso que reparte los bienes del fallecido

Antes de repartir los bienes del difunto hay que pagar las deudas que tenía.

Las deudas en la mortual


Cirugía de cadera.

Entendemos este proceso como el mecanismo mediante el cual se autoriza a los herederos (los hijos, los padres, el cónyuge, el conviviente de unión de hecho, los abuelos, hermanos, sobrinos) o legatarios a distribuir el patrimonio del fallecido.

Sin embargo, esto no lo es todo, ya que también se deben contemplar sus deudas; por lo cual los acreedores, trabajadores con prestaciones debidas, así como beneficiarios en pensiones alimentarias se encuentran legitimados para realizar la apertura y con ello participar en la distribución del patrimonio.

¿Cómo se abre una mortual?

Necesitamos:

1.La lista del patrimonio del causante, incluidas las deudas.
2.La existencia de un testamento: Ya que en él se establece la última voluntad del causante y deberá cumplirse; si no existe un testamento, tramitaremos la sucesión como legítima.
3.Si existen menores de edad, incapaces o ausentes: En el caso de que existan, se tendrá que tramitar el sucesorio por vía judicial, donde será el juez quien vele por los derechos de estos.
4.El litigio: En el caso de que existan desigualdades entre los herederos o legatarios, se tendrá que tramitar mediante vía judicial.
5. Las Juntas de Educación: En caso de que el fallecido no tenga herederos o legatarios, las Juntas de Educación del último domicilio del fallecido se encuentran facultadas a solicitar la apertura.

NECESITO ABRIR UNA MORTUAL

No abrir la mortual es muy peligroso

Interminable lista de espera.

RESUMEN

El sucesorio o mortual

¿Cómo se distribuyen los bienes de un fallecido?

Mediante la mortual se autoriza a los herederos (hijos, los padres, cónyuge, o conviviente de unión de hecho, abuelos, hermanos, sobrinos, o incluso a las Juntas de Educación), legatarios o acreedores, a solicitar la apertura y con ello realizar la distribución de los bienes del fallecido.

Actualmente, encontramos dos vías para tramitar el proceso, como lo es la vía judicial (cuando no haya contención, menores de edad, incapaces o ausentes), y una notarial, la cual podrá utilizarse cuando todos los herederos o legatarios se encuentran de acuerdo con la distribución del patrimonio del fallecido.

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