facebook pixel

Registro de accionistas

Responsive image

RESUMEN DEL ARTÍCULO

En el año 2018, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante decreto ejecutivo 41040-H, crearon el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también conocido como Registro de Accionistas, para la lucha contra la evasión fiscal, fraude fiscal, legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, entre otros delitos relacionados.

Es por ello que el representante legal de cada obligado debe suministrar la información necesaria sobre la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales.

Se realiza en la plataforma digital de central directo

Únicamente puede accederse con el uso de la Firma Digital para personas físicas.

¿Quiénes son los obligados?


Cirugía de cadera.

Los obligados son las personas jurídicas, dentro de estos las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades extranjeras con cédula jurídica nacional, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades civiles y sociedades profesionales.

¿Qué es lo que se tiene que registrar en el RTBF?

Se tiene que hacer una declaración ordinaria, la cual se tiene que presentar una vez al año (entre el 1ero y el 30 de setiembre). Luego, está la declaración extraordinaria, si después del plazo se realizan cambios o modificaciones de los participantes, donde se iguale o supere el 15% del total de las participaciones (ya sean comunes, preferentes u otro) o se cambie o incluya un nuevo beneficiario, debe realizarse la declaración dentro de los 15 días siguientes a la anotación. En ambos casos pueden hacerse correcciones, ya sea a solicitud de parte o solicitado por el obligado. Y por último, deberá registrar la información que permita identificar a los beneficiarios finales.

Esta información debe de actualizarse cada año.

Es importante realizar el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales dentro del plazo establecido por ley, de lo contrario podrá ser sancionado, según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley No. 4755).

NECESITO AYUDA

Realice el registro de accionistas o RTBF con la Fundación Derecho sin Fronteras

Interminable lista de espera.

Si usted es representante legal de alguna de las personas jurídicas obligadas, tiene la obligación y el deber de completar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales que se debe completar en la plataforma Central Directo, con el fin de combatir contra el terrorismo, la evasión fiscal, fraude fiscal y otros delitos.

RESUMEN

Mediante decreto ejecutivo 41040-H, crearon el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, también conocido como Registro de Accionistas, para la lucha contra la evasión fiscal, fraude fiscal, legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, entre otros delitos relacionados.

Se realiza en la plataforma digital de Central Directo, únicamente puede accederse con el uso de la Firma Digital para personas físicas.

¿Qué es lo que se tiene que registrar en el RTBF?

Se tiene que hacer una declaración ordinaria, la cual se tiene que presentar una vez al año (entre el 1ero y el 30 de setiembre). Luego, está la declaración extraordinaria, si después del plazo se realizan cambios o modificaciones de los participantes, donde se iguale o supere el 15% del total de las participaciones (ya sean comunes, preferentes u otro) o se cambie o incluya un nuevo beneficiario, debe realizarse la declaración dentro de los 15 días siguientes a la anotación. En ambos casos pueden hacerse correcciones.

La Fundación Derecho sin Fronteras le ofrece la aportación de documentación y la realización del Registro de Accionistas con nuestros abogados especializados, con el fin de que usted sea sancionado.