Con la promulgación de la Constitución Política de 1949 se introduce la legislación costarricense el recurso de amparo como defensa y garantía de los derechos constitucionales, años más tarde y con el fin de garantizar este derecho fundamental de mejor manera, se crea la Sala Constitucional (ente estatal encargado de tutelar que se cumpla con lo establecido en la Constitución Política).
El recurso de amparo, como proceso judicial tiene como fin tutelar aquellos derechos distintos a la libertad e integridad personal que a través del tiempo han sido regulados mediante el recurso de habeas corpus; procesos que no requieren mayores formalismos, inclusive permitiendo que cualquier persona pueda solicitar a favor de otra la tutela de los derechos.
Una vez declarado la violación del derecho fundamental, es deber de la Sala Constitucional emitir un fallo condenatorio puro y simple, y con ello puede llegar incluso a imponer una condenatoria en abstracto en contra de la autoridad recurrida, conocida comúnmente como la condenatoria al pago de daños y perjuicios ocasionados, es importante tener presente que esto no se da en todos los casos.
Una vez contemos con una condenatoria en abstracto (lo cual significa que la Sala Constitucional no condena estableciendo un monto específico, si no únicamente declara la violación del derecho por lo cual lo justo es que sea retribuido) a nuestro favor emitida por la Sala Constitucional y firme la resolución, debemos recurrir a la vía Contencioso Administrativa con el fin de hacer valer nuestro derecho concedido en instancias constitucionales.
Una vez contemos con la resolución en abstracto a nuestro favor, debemos proceder con solicitar la ejecutoria a la Sala Constitucional (lo cual consiste en una certificación simple de la resolución en firme).
Posterior a ello debemos presentar una demanda de ejecución de sentencia constitucional en vía Contencioso Administrativa; la cual deberá contar con la información de aquel a quien le violentaron el derecho, la narración lacónica de los hechos acontecidos, aquello que se pretende sea otorgado – el dinero correspondiente al daño moral - el fundamento por el cual se sustenta lo pretendido, estimación de la demanda, y señalamiento de medio oficial de notificaciones donde se recibirá todo informe correspondiente al derecho.
Presentada la demanda, se debatirá lo alegado con su contra parte (la institución la cual violentó el derecho), y será la autoridad judicial quien decida si efectivamente existe una vulneración del derecho que requiere sea retribuido con dinero.
Una vez presentado un recurso en la Sala Constitucional, el cual no requiere de mayores formalismos, que pretenda la acreditación de la violación de un derecho establecido en la Constitución Política; será la Sala la encargada de resolver si efectivamente se dio la violación mediante una resolución condenatoria.
Por medio de esta resolución puede a su vez imponerse un fallo en abstracto, lo cual consiste conceder la posibilidad de solicitar los daños y perjuicios ocasionado que deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa, mediante demanda de ejecución de sentencia.
Una vez presentada la demanda de ejecución de sentencia en contra de la autoridad quien violentó los derechos constitucionales, será en vía judicial donde se determine mediante proceso si efectivamente lleva razón la parte en solicitar lo pretendido y por ello deba de otorgarse (la liquidación de los daños y perjuicios).