La Constitución Política, en su artículo 27 indica explícitamente que se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho de obtener pronta respuesta.
Este derecho faculta a cada persona a acudir a la vía constitucional para hacer valer el derecho a obtener una respuesta.
Este derecho establecido en la Constitución hace referencia a la facultad de tiene cada una de las personas a dirigirse por escrito a cualquier funcionario o entidad pública, en razón de exponerle a este un asunto de su interés y solicitar respuesta sobre el mismo, y va de la mano con el derecho de obtener pronta respuesta.
Cabe destacar que el derecho a obtener respuesta, no quiere decir que se obtendrá siempre la respuesta deseada; si no el hecho puro y simple de que la gestión sea respondida de forma no omisiva o erróneo.
Una vez que usted realice por escrito la solicitud de información, petición o consultas puntuales ante un ente público, por Ley debe esperar máximo dos meses para obtener una respuesta.
SIEMPRE que usted plantee una gestión debe de aportar copia para que el funcionario público le dé un recibido; esto será su mayor prueba.
Una vez pasados estos dos meses, podemos ayudarle obligando mediante el mecanismo constitucional adecuado para este fin, a que le respondan lo que usted necesita.
El plazo que por ley se considera razonable para tener respuesta de parte de la Administración Pública, es de dos meses, pasado ese plazo, se puede elevar el caso a la Sala Constitucional mediante un recurso de amparo.
Se debe indicar que, al interponer un asunto ante la Sala, esta no tiene plazo por Ley para resolver, aunque es el despacho judicial más rápido en resolver a nivel nacional.
Este derecho faculta a cada persona a acudir a la vía constitucional para hacer valer el derecho a obtener una respuesta.
Cabe destacar que el derecho a obtener respuesta, no quiere decir que se obtendrá siempre la respuesta deseada; si no el hecho puro y simple de que la gestión sea respondida de forma no omisiva o erróneo.
Se debe indicar que, al interponer un asunto ante la Sala, esta no tiene plazo por Ley para resolver, aunque es el despacho judicial más rápido en resolver a nivel nacional.